La decisión de la ex presidenta Cristina Kirchner de recurrir al Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas contra la condena que recayó en la causa Vialidad reabre la pregunta sobre el poder real de los organismos internacionales frente a las decisiones judiciales locales. De acuerdo con la cobertura de Infobae, la defensa de la líder del peronismo prepara una presentación ante ese cuerpo de expertos. Sin embargo, entender qué puede y qué no puede hacer el Comité es esencial para dimensionar el alcance de esta estrategia.
El Comité de Derechos Humanos (CCPR) es un órgano convencional creado por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), tratado que Argentina ratificó y a cuyo Protocolo Facultativo se adhirió en 1986. Ese protocolo faculta al Comité a recibir comunicaciones individuales en las que se denuncie una violación de los derechos reconocidos en el Pacto. De esta manera, cualquier persona que se considere víctima puede, una vez agotados los recursos internos, presentar una denuncia en Ginebra.
Qué es y cómo funciona el Comité de Derechos Humanos
El Comité está integrado por 18 expertos independientes, elegidos a título personal y no como representantes de sus Estados. No se trata de un tribunal. Sus pronunciamientos, formalmente denominados «observaciones» o «dictámenes» (en inglés, «views»), no tienen carácter de sentencia. Sin embargo, tienen enorme autoridad moral y política, ya que emanan de un órgano de supervisión de un tratado internacional del que la Argentina es parte.
En la práctica, el Comité examina si un Estado parte ha incurrido en alguna violación del Pacto. Si determina que hubo una violación, formula recomendaciones específicas, entre ellas, la posibilidad de dejar sin efecto eventuales decisiones judiciales controvertidas. No obstante, esas recomendaciones no son jurídicamente vinculantes en el derecho interno: el Estado conserva la facultad de acatarlas o no, aunque, al hacerlo, debería evaluar su compromiso internacional.
Qué puede decidir y qué no puede decidir
Uno de los equívocos más frecuentes es suponer que el Comité puede «revisar» sentencias. Nada más lejos de la realidad. El Comité no actúa como una cuarta instancia. No tiene atribuciones para anular resoluciones judiciales, ordenar la libertad de un detenido ni disponer el reemplazo de los tribunales argentinos. Su función se limita a evaluar si el Estado, a través de sus agentes, violó algunos de los derechos y garantías reconocidos en el PIDCP.
De ese modo, en el caso Kirchner, la defensa deberá demostrar que la condena por la obra pública vial en Santa Cruz importó una afectación de, por ejemplo, la garantía de imparcialidad judicial, la presunción de inocencia, el derecho a un recurso efectivo o el principio de legalidad. En tal escenario, el Comité podría declarar que Argentina violentó el Pacto y solicitar, por ejemplo, la apertura de un nuevo juicio o la liberación de la condenada. Pero no sería la ONU quien directamente ejecutara esa decisión, sino el propio Estado argentino quien deberá evaluar si la cumple.
Los requisitos de admisibilidad
Para que la comunicación prospere, es indispensable que se hayan agotado todos los recursos internos. Como se sabe, la causa Vialidad aún podría tener etapas pendientes en la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Si la máxima instancia no se hubiera pronunciado todavía, el Comité podría declarar la comunicación inadmisible por no cumplir con la regla de agotamiento de los recursos internos. La defensa de la ex presidenta, por lo tanto, deberá acreditar que la condena es definitiva.
Otro requisito de admisibilidad es que el mismo asunto no esté siendo examinado ante otro procedimiento internacional, como podría ser un caso en la Comisión o la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La presentación simultánea en dos foros internacionales podría resultar en el rechazo del reclamo. Cabe recordar que el Comité también puede declarar inadmisible la comunicación cuando la víctima no tenga un derecho legítimo o cuando la denuncia sea incompatible con las disposiciones del Pacto.
Diferencias con el sistema interamericano
Es habitual confundir al Comité de la ONU con la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Mientras que las sentencias de la Corte Interamericana son obligatorias para Argentina, en tanto el país reconoció su competencia contenciosa, los dictámenes del Comité carecen de esa fuerza vinculante. Ello no impide que el Comité pueda dictar medidas provisionales, como la suspensión del traslado o la liberación de una persona, en casos de riesgo inminente e irreparable. Por lo tanto, la defensa de Kirchner podría solicitar ese tipo de medidas mientras dura el trámite, aunque su efectividad dependerá del grado de colaboración del Estado.
En América Latina, el sistema interamericano ha tenido mayor influencia en la reparación de derechos, mientras que el sistema de tratados de la ONU sigue siendo un espacio menos coercitivo y más político.
La estrategia de Kirchner: ¿legal o política?
Acudir a Ginebra no es un mecanismo gratuito. Incluso si el Comité encontrara vicios en el proceso, la ex presidenta no podría obtener una revocación automática de su condena. El camino jurídico real se agotaría en el ordenamiento interno: una futura revisión del caso por la Corte Suprema, la aparición de nuevos hechos o la presentación de un recurso de revisión eventual. En tal sentido, la activación del escenario internacional suele entenderse como una herramienta de presión política y de visibilización del disenso.
No es la primera vez que un líder político latinoamericano recurre a estas vías. Sin embargo, la eficacia simbólica del recurso corre el riesgo de chocar con la realidad: la ausencia de mecanismos coercitivos dentro del sistema de Naciones Unidas para hacer cumplir sus dictámenes. Lo que puede conseguir Kirchner, si tiene suerte, es una declaración internacional de que se le vulneraron derechos, con el correspondiente impacto en la arena política y mediática, pero no una anulación jurisdiccional del veredicto.
Conclusión: un recurso de alto voltaje y bajo poder de ejecución
La presentación ante el Comité de Derechos Humanos debe ser entendida por lo que es: un despliegue de defensa internacional legítimo, pero con limitaciones intrínsecas. El Comité puede examinar el caso, emitir un dictamen, pero no revertir la condena. El resultado dependerá de la voluntad política del Estado argentino de acoger las recomendaciones. Para los estudiosos del derecho, el caso Vialidad se convierte así en un nuevo capítulo de la siempre tensa relación entre la soberanía judicial y el derecho internacional de los derechos humanos.
En definitiva, la decisión que adopte la ONU, si llegara a producirse, podrá ser un hito simbólico, pero no equivaldrá nunca a un fallo absolutorio. La clave seguirá en los tribunales argentinos. Mientras tanto, la disputa por la causa Vialidad se proyecta, otra vez, más allá de las fronteras.
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