Premios Quórum 2026: Manguel y Novaresio conducirán una gala que también habla de libertad de expresión

Romina Manguel y Luis Novaresio serán los encargados de conducir la entrega de los Premios Quórum 2026, una de las citas más esperadas del calendario periodístico argentino, según dio cuenta una crónica de Página/12. La noticia, que a primera vista parece pertenecer al mundo de los medios y del espectáculo, esconde una discusión de fondo que interesa directamente a los abogados: cuál es el lugar constitucional del periodismo en una democracia y de qué manera el derecho argentino protege —o debería proteger— el trabajo de informar.

Porque premiar el periodismo no es solo una ceremonia con alfombra roja. Es, en los hechos, una forma de recordar que el derecho a la información tiene rango constitucional, que su ejercicio genera conflictos jurídicos concretos y que detrás de cada nota, cada investigación y cada editorial hay normas, jurisprudencia y responsabilidades que los tribunales argentinos discuten todos los días.

Una dupla con oficio para una noche de reconocimientos

La elección de Manguel y Novaresio como conductores no es casual. Ambos acumulan décadas de trayectoria en radio, televisión y medios digitales, y representan dos estilos distintos pero complementarios del oficio: la entrevista incisiva, la cobertura en vivo, el análisis político y la conversación con la audiencia. Para una ceremonia que premia el trabajo periodístico en distintas categorías, se trata de una dupla que conoce los códigos de la profesión desde adentro y que puede hablar de ella sin solemnidad innecesaria.

Los Premios Quórum se han consolidado como un espacio de reconocimiento entre pares: allí se distingue el trabajo de colegas que investigaron, cubrieron emergencias, sostuvieron coberturas judiciales complejas o pusieron el cuerpo en territorios donde informar tiene costos altos. Por eso la conducción de una gala de estas características no es un detalle menor: quien conduce ordena el relato público de lo que la profesión considera valioso.

Qué se premia cuando se premia el periodismo

Desde una perspectiva jurídica, la pregunta relevante es qué función cumple el periodismo en el sistema institucional argentino. La respuesta está en el texto de la Constitución Nacional. El artículo 14 reconoce a todos los habitantes el derecho de «publicar sus ideas por la prensa sin censura previa», y el artículo 32 garantiza la libertad de imprenta. No se trata de privilegios gremiales: son derechos de las personas, que se ejercen a través de los medios y de los periodistas, pero que pertenecen a la ciudadanía toda.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación lo ha sostenido en numerosos precedentes: la libertad de expresión no protege solamente al emisor del mensaje, sino fundamentalmente al receptor, es decir, al público que tiene derecho a estar informado. Ese es el núcleo del llamado derecho a la información, que comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas por cualquier medio.

El bloque convencional y la protección interamericana

Ese derecho no termina en la Constitución. El artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece que toda persona tiene la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, y prohíbe expresamente la censura previa. Además, obliga a los Estados a no entorpecer indirectamente la libertad de expresión, por ejemplo mediante controles de papel, presiones económicas o asignaciones arbitrarias de publicidad oficial.

En esa línea se inscriben las sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en casos como Kimel contra Argentina, Herrera Ulloa contra Costa Rica o Granier y otros contra Venezuela. Estos fallos fijaron estándares que los tribunales argentinos deben respetar: las sanciones penales por difundir información de interés público deben ser excepcionales, y el debate sobre funcionarios y figuras públicas goza de una protección reforzada.

Real malicia, Campillay y el costo de litigar

Para los abogados que litigan en materia civil por daños y perjuicios, el mapa de referencia obligado incluye la doctrina Campillay, que exige a quien difunde información inexacta sobre una persona identificada adoptar recaudos como mencionar la fuente, omitir el nombre o abstenerse de imputar el hecho. A ello se suma la doctrina de la real malicia, incorporada al derecho argentino por la Corte Suprema en el caso Kimel y luego ratificada por el tribunal interamericano: quien reclama por una publicación sobre un funcionario público relativa a temas de interés público debe probar que el medio conocía la falsedad o actuó con temerario desprecio por la verdad.

Estos estándares no son un escudo absoluto. El honor, la intimidad y la propia imagen siguen siendo derechos protegidos por el Código Civil y Comercial, y la responsabilidad civil por difusión de información falsa continúa existiendo. Lo que cambia es el umbral de exigencia, que se vuelve más alto cuando lo que está en juego es la discusión pública.

Internet, redes y la Ley 26.032

Un dato normativo que suele olvidarse en estos debates: la Ley 26.032, sancionada en 2005, estableció que la libertad de expresión comprende la actividad de internet y que su ejercicio no puede ser restringido ni coartado por vía reglamentaria. Fue una respuesta a intentos previos de someter los contenidos digitales a controles administrativos, y sigue siendo una pieza clave para pensar los conflictos actuales sobre desinformación, moderación de contenidos, algoritmos e inteligencia artificial.

Una ceremonia que también habla del estado de derecho

Que Manguel y Novaresio conduzcan la entrega 2026 de los Premios Quórum será, para el público, una noche de reconocimientos. Para el mundo jurídico, en cambio, es una ocasión para revisar el andamiaje normativo que sostiene y a la vez limita el ejercicio del periodismo: la Constitución, la Convención Americana, la Ley 26.032, la doctrina de la real malicia y la jurisprudencia de la Corte Suprema y de la Corte Interamericana.

En un contexto donde la información circula a una velocidad inédita y donde las amenazas al trabajo periodístico adoptan formas cada vez más sutiles —presiones económicas, hostigamiento judicial, campañas de desinformación—, recordar esos estándares es tan necesario como reconocer a quienes investigan. Al fin y al cabo, el derecho a la información no es patrimonio de los periodistas: es la herramienta que tiene cualquier ciudadano para controlar el poder y tomar decisiones libres.

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