Garantismo bobo: el debate que sacude los cimientos del proceso penal argentino

Una columna de opinión publicada en el diario Perfil bajo el título «Garantismo bobo» reavivó una discusión que atraviesa desde hace décadas al derecho penal argentino: hasta dónde llegan las garantías procesales y en qué momento su invocación deja de ser un límite legítimo al poder punitivo del Estado para convertirse, según sus críticos, en un escudo funcional a la impunidad. La nota, firmada en tono provocador, se suma a un debate que reaparece cada vez que un tribunal concede una excarcelación polémica, declara la nulidad de un allanamiento o rechaza una prisión preventiva.

El texto original puede consultarse en Perfil, y funciona como disparador para ordenar un debate que excede largamente el caso concreto.

Qué es el garantismo y por qué genera rechazo

El garantismo penal es una corriente teórica y política que tiene en el jurista italiano Luigi Ferrajoli a su exponente más reconocido. Su premisa central es sencilla pero profunda: el derecho penal no existe primordialmente para castigar, sino para limitar la violencia estatal. Las garantías procesales —el debido proceso, el juez natural, la presunción de inocencia, el in dubio pro reo, el non bis in idem, la prohibición de torturas y de pruebas obtenidas ilegalmente— no son privilegios otorgados a los delincuentes, sino barreras construidas durante siglos para impedir que el Estado castigue sin control.

En la Argentina, ese entramado tiene anclaje constitucional directo: el artículo 18 de la Constitución Nacional, los tratados internacionales incorporados por el artículo 75 inciso 22 y la extensa jurisprudencia de la Corte Suprema en materia de derechos humanos. Ningún operador jurídico serio discute su vigencia formal. La disputa, en cambio, aparece en su aplicación concreta.

La crítica: cuando la garantía se vuelve coartada

La expresión «garantismo bobo» no es nueva en la literatura jurídica vernácula. Se utiliza, con intención peyorativa, para describir una aplicación mecánica, acrítica y a menudo selectiva de las garantías procesales. El argumento de quienes la emplean es el siguiente: en lugar de funcionar como un límite racional al poder punitivo, ciertas invocaciones garantistas terminan operando como un mecanismo que beneficia sistemáticamente a los imputados con mayor poder económico o capacidad de litigar, mientras las víctimas —en general, los sectores más vulnerables— quedan fuera de la ecuación.

Los ejemplos que suelen citarse son variados. Nulidades declaradas por defectos formales menores en procedimientos que, en el fondo, no afectaron derecho alguno del imputado. Excarcelaciones dispuestas por vencimiento de plazos procesales que el propio sistema judicial nunca logró cumplir. Debates sobre la validez de pruebas digitales obtenidas con protocolos que la legislación todavía no regula con claridad. Cada uno de esos puntos tiene defensores técnicos sólidos y también usos oportunistas.

El contraargumento: sin garantías no hay derecho penal, hay venganza

La respuesta de la doctrina garantista clásica es contundente. Sin garantías, sostienen, no existe proceso penal en sentido estricto: existe una pena anticipada, una condena sin juicio, una venganza estatal con apariencia jurídica. El hecho de que un imputado sea culpable —o incluso que exista convicción social sobre su culpabilidad— no habilita a prescindir de las reglas que el propio ordenamiento se dio.

Esta posición no desconoce los problemas de funcionamiento del sistema. Reconoce que la morosidad judicial, la desigualdad en el acceso a defensa técnica y la sobrecarga de los tribunales generan resultados injustos. Pero sostiene que esos problemas no se resuelven flexibilizando garantías, sino fortaleciendo el sistema: más jueces, mejores investigaciones, formación técnica, recursos tecnológicos y políticas de persecución penal racionales.

El punto crítico aparece cuando el debate se plantea como una falsa antinomia entre garantías y eficacia. La historia del derecho penal comparado demuestra que los sistemas más eficaces para perseguir delitos graves —los europeos continentales, por ejemplo— son precisamente los que mantienen estándares probatorios altos y garantías procesales robustas. Eficacia y garantías no son términos incompatibles: son condiciones recíprocas de un sistema penal que aspire a ser legítimo.

El impacto real en los tribunales argentinos

Más allá de la discusión teórica, el debate tiene consecuencias prácticas concretas. Los tribunales inferiores leen las columnas de opinión, perciben el clima político y muchas veces ajustan sus resoluciones a lo que entienden como el humor de la época. Esto genera un riesgo conocido por cualquier abogado litigante: la variabilidad de criterios según la jurisdicción, la Sala o incluso el momento político.

La Corte Suprema ha intentado fijar estándares en fallos emblemáticos sobre prisión preventiva, plazos razonables de duración del proceso y alcance de la cosa juzgada. Sin embargo, la aplicación concreta sigue dependiendo de los tribunales inferiores, lo que produce un panorama fragmentado. Un mismo planteo garantista puede prosperar en un fuero y ser rechazado en el de al lado.

Conclusión: el desafío de discutir sin caricaturas

El valor de una columna como la publicada en Perfil no reside tanto en sus conclusiones como en su capacidad de incomodar. El garantismo argentino necesita una autocrítica honesta: revisar qué invocaciones son técnicamente sólidas y cuáles se apoyan en formalismos vacíos. Pero esa autocrítica no puede confundirse con un retroceso general hacia un derecho penal más punitivo, más rápido y menos garantista.

Etiquetar de «bobo» a un adversario intelectual cierra la discusión en lugar de abrirla. Lo que el sistema penal argentino necesita no es menos garantías, sino mejores jueces, mejores investigaciones y una ciudadanía que entienda que las garantías procesales protegen a todos, incluidos quienes nunca serán imputados. Ese es el debate que vale la pena dar.

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