Irretroactividad en acción: anulan un fallo de Cámara que había aplicado la Ley de Bases para negar indemnizaciones laborales

Un nuevo pronunciamiento judicial dejó sin efecto la sentencia de una Cámara que había aplicado de manera retroactiva la Ley 27.742 —la llamada Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos— para rechazar el reclamo indemnizatorio de un trabajador. La decisión, difundida en las últimas horas, devuelve al centro de la escena uno de los puntos más discutidos de la reforma laboral sancionada a mediados de 2024: si sus disposiciones pueden regir situaciones jurídicas nacidas con anterioridad a su entrada en vigencia.

El fallo se apoya en una regla que, aunque elementales, suele quedar desdibujada en la práctica tribunalicia: las leyes rigen hacia el futuro y no pueden alterar las consecuencias de hechos ya consumados. En términos simples, el tribunal de alzada recordó que un despido ocurrido antes de la reforma no puede ser juzgado con las reglas nuevas, y que hacerlo equivale a privar al trabajador de un derecho patrimonial ya incorporado a su esfera jurídica.

El caso: una reforma aplicada “hacia atrás”

Según trascendió del expediente, la Cámara había resuelto el fondo del reclamo tomando como parámetro de cálculo las disposiciones de la Ley 27.742, que modificaron sustancialmente el régimen indemnizatorio del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo. A partir de esa base normativa, el tribunal de segunda instancia redujo el monto pretendido e incluso rechazó parte de las pretensiones del actor.

El problema, señalan quienes celebran la revocación, es de puro derecho transitorio. La relación laboral se había extinguido antes de que la Ley de Bases comenzara a regir, de modo que el crédito indemnizatorio ya había nacido bajo el imperio de la ley anterior. Aplicar las nuevas pautas de cálculo a ese crédito supone, en los hechos, modificar retrospectivamente una situación jurídica consolidada.

Qué cambió la Ley 27.742 en materia indemnizatoria

Vale recordar el alcance de la reforma, porque allí está la raíz del conflicto. La norma introdujo un esquema distinto para calcular la indemnización por despido sin justa causa: precisó qué conceptos integran la base de cálculo y cuáles quedan excluidos, redefinió el alcance de la remuneración computable y habilitó que los convenios colectivos de trabajo establezcan regímenes alternativos, incluida la creación de fondos de cese con aportes mensuales.

Se trata, por su naturaleza, de disposiciones que ordenan hacia adelante la vida del contrato de trabajo y su liquidación final. Son reglas de estructuración, no de reparación de daños pasados. Por eso la discusión sobre su aplicación temporal no es un detalle técnico: define si el trabajador cobra lo que le correspondía al momento del cese o una suma calculada con reglas que, al tiempo del despido, eran inexistentes.

La irretroactividad como principio y como garantía

El artículo 7 del Código Civil y Comercial es categórico: las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, salvo disposición expresa en contrario. La excepción debe surgir de una cláusula específica y no puede presumirse. Y aun cuando el legislador la hubiera previsto, su validez constitucional quedaría sujeta a un escrutinio estricto, porque entran en juego la garantía de propiedad del artículo 17 de la Constitución Nacional y el principio de legalidad.

En el plano específicamente laboral, el artículo 3 de la Ley de Contrato de Trabajo establece que la ley se aplica a los contratos celebrados a partir de su entrada en vigencia, sin afectar las situaciones jurídicas ya agotadas. La jurisprudencia ha sido constante en sostener que las normas que alteran derechos adquiridos no pueden operar sobre relaciones extinguidas, y que la retroactividad en perjuicio del trabajador agravia directamente el orden público laboral del artículo 12 de la LCT.

El principio protectorio como contrapeso

La resolución reabre, además, una discusión de fondo: hasta qué punto el principio protectorio del derecho del trabajo limita la libertad del legislador para reformar el sistema indemnizatorio. La doctrina mayoritaria entiende que las reformas laborales son válidas para el futuro, pero que no pueden funcionar como una herramienta para licuar créditos ya devengados. La protección contra el despido arbitrario que consagra el artículo 14 bis de la Constitución funciona como un piso que no puede perforarse por vía de aplicación temporal.

En ese sentido, la decisión que anula la sentencia de Cámara no solo corrige un error de encuadre normativo, sino que reafirma un mensaje más amplio: la emergencia y la necesidad de modernizar el mercado de trabajo no habilitan a reescribir el pasado de las relaciones individuales ya concluidas.

Qué pasa ahora con los juicios en trámite

El impacto práctico de este tipo de pronunciamientos es considerable. Buena parte de los litigios laborales iniciados durante 2024 y 2025 discuten despidos acaecidos antes de la entrada en vigencia de la Ley 27.742. La anulación de la sentencia implica que esos expedientes deberán resolverse con el régimen anterior, con bases de cálculo más favorables al trabajador y sin los topes ni exclusiones que introdujo la reforma.

Es esperable que los tribunales de grado comiencen a homogeneizar criterios a partir de esta línea jurisprudencial, y que las demandas por despido fundadas en hechos anteriores a la reforma recuperen previsibilidad. También es probable que el tema llegue a instancias superiores, dada la magnitud económica y la cantidad de casos involucrados.

Una regla que no debería sorprender

Más allá de las posiciones ideológicas sobre el contenido de la reforma laboral, el fallo recuerda algo que el derecho transitorio enseña desde siempre: la ley es un instrumento de ordenación hacia el futuro. Confundir su entrada en vigencia con una suerte de habilitación para reescribir el pasado genera inseguridad jurídica, afecta la previsibilidad de las relaciones contractuales y, en el caso laboral, golpea a la parte más débil del vínculo.

La anulación de la sentencia de Cámara vuelve a poner las cosas en su lugar: el régimen indemnizatorio aplicable es el vigente al momento del despido, y la Ley de Bases solo puede proyectarse sobre los despidos producidos con posterioridad a su entrada en vigencia. Es una decisión que, en términos jurídicos, no debería sorprender a nadie. Que sí lo haya hecho dice bastante sobre cuánta confusión generó la discusión pública en torno a la reforma.

Fuente original: al día | argentina

Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento legal para un caso concreto.

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